Cargas Tributarias
Estas
corresponden a las obligaciones que tiene toda persona física o jurídica; o
bien, a los tributos (impuestos) con que el ciudadano contribuye al Estado, con
el objetivo de generar recursos para que este cumpla con sus funciones en
beneficio del país. Esta tributación la deben realizar todas las personas
físicas que generan ingresos por servicios, transacciones o cualquier tipo de
negocio, así como las empresas lucrativas y los consumidores al efectuar
compras.
En Costa Rica,
existen más de 100 impuestos vigentes. A continuación me mencionan y explican
algunos de los más importantes y los que la mayoría de la población están
obligados a pagar.
1.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El impuesto
sobre la renta se declara y se paga anualmente durante los dos meses y quince
días después del cierre del periodo fiscal ordinario, el cual inicia el primero
de octubre y finaliza el 30 de septiembre. Se auto liquida con el formulario
D-101.
El rango de contribuyentes de este
impuesto son las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que realicen
en Costa Rica actividades lucrativas, independientemente de la nacionalidad y
domicilio.
No todas las personas pagan los mismos
porcentajes de impuesto de renta, los porcentajes los veremos a continuación:
- Persona Jurídica:
Para calcular el impuesto sobre la renta a las personas jurídicas, se considera como base para la aplicación de la tarifa, el total de ingresos brutos percibidos, sin embargo, la tarifa se le aplica a la renta neta (renta bruta menos gastos) para determinar el impuesto a cancelar.
Para calcular el impuesto sobre la renta a las personas jurídicas, se considera como base para la aplicación de la tarifa, el total de ingresos brutos percibidos, sin embargo, la tarifa se le aplica a la renta neta (renta bruta menos gastos) para determinar el impuesto a cancelar.
Periodo 2016
|
Período 2017
|
Período 2018
|
Tarifa
|
|
Hasta
|
¢52.320.000,00
|
¢52.634.000,00
|
¢53.113.000
|
10%
|
Hasta
|
¢105.241.000,00
|
¢105.872.000,00
|
¢106.835.000
|
20%
|
Más de
|
¢105.241.000,00
|
¢105.872.000,00
|
¢106.835.000
|
30%
|
Para calcular el impuesto sobre la renta a las personas físicas con utilidad lucrativa, se considera como base para la aplicación de la tarifa, la renta neta y aplica escalonada.
Período 2016
|
Período 2017
|
Período
2018
|
Tarifa
|
|
Hasta
|
¢3.496.000
|
¢3.517.000
|
¢3.549.000
|
Exento
|
S/ exceso
|
¢3.496.000 hasta ¢5.220.000
|
¢3.517.000 hasta ¢5.251.000
|
¢3.549.000 hasta ¢5.299.000
|
10%
|
S/exceso
|
¢5.220.000 hasta ¢8.708.000
|
¢5.251.000 hasta ¢8.760.000
|
15%
|
|
S/exceso
|
¢8.708.000 hasta ¢17.451.000
|
¢8.760.000 hasta ¢17.556.000
|
¢8.840.000 hasta ¢17.716.000
|
20%
|
S/exceso
|
¢17.451.000
|
¢17.556.000
|
¢17.716.000
|
25%
|
Para calcular el impuesto sobre la renta a las personas asalariadas, se considera como base para la aplicación de la tarifa, el salario bruto, osea el salario sin las deducciones de ley; y se aplica escalonada.
Período 2016
|
Período 2017
|
Período 2018
|
Tarifa
|
|
Hasta
|
¢787.000,00
|
¢792.000,00
|
¢799.000,00
|
Exento
|
S/exceso
|
¢787.000,00 hasta
¢1.181.000,00
|
¢792.000,00 hasta
¢1.188.000,00
|
¢799.000,00 hasta
¢1.199.000,00
|
10%
|
S/exceso
|
¢1.181.000,00
|
¢1.188.000,00
|
¢1.199.000,00
|
15%
|
Para ayudar a la comprensión de lo enunciado anteriormente visite el siguiente link donde encontrará ejemplos paras estos 3 tipos:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/14448-ejemplos-calculos-impuesto-sobre-la-renta
2.
Impuesto general sobre las ventas:
Es un impuesto que recae sobre el
valor de una venta
de un producto o de un préstamo de servicio que demanda el artículo 1 de la ley
No. 6826. Este pago lo realizan todas las personas obligadas (personas físicas, personas
jurídicas, de derecho
o de
hecho, públicas
o privadas) que realicen
ventas
o un servicio de forma habitual. Asimismo,
todos los exportadores también están obligados a declarar. Su
periodo
fiscal es mensual.
Los contribuyentes
que realicen
la declaración por
medio de Tributación directa, deberán
utilizar el
sistema
ATV
(Administración Tributaria Virtual)
para realizar
las declaraciones;
los contribuyentes
que realicen
la declaración
por Tributación Virtual no deberán cambiar
al sistema ATV.
El
impuesto que debe pagarse al Fisco se
determina por
la diferencia entre el débito y el crédito
fiscal que estén debidamente respaldados y registrados en
la contabilidad de los contribuyentes. Si
el obligado tributario
está afiliada a un
sistema de pagos con
tarjetas de débito
o crédito deberá restar las
retenciones efectuadas
por las entidades
bancarias.
Las retenciones efectuadas por las
procesadoras de tarjetas de débito o crédito, a los contribuyentes afiliados a este sistema de pagos, constituyen pago a cuenta de este
impuesto, de conformidad con el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas y 20 bis de su reglamento.
Las tarifas vigentes de este
impuesto son:
Concepto
|
Tarifa
|
Venta afecta a tarifa general
|
13%
|
Venta de energía eléctrica residencial
|
5%
|
Venta de madera
|
10%
|
- · El consumo mensual de energía eléctrica residencial hasta 250 Kw/h se encuentra exento. Cuando el consumo exceda los 250 Kw/h, el impuesto del cinco por ciento (5%) se aplicará al total de Kw/h consumidos.
- · El artículo 42 de la Ley Forestal Nº 7575, establece que la madera pagará un impuesto de ventas igual al impuesto general sobre las ventas menos tres puntos porcentuales. Las personas físicas o jurídicas, propietarias de centros de industrialización primaria de maderas, están obligadas a cumplir con el pago de este tributo.
Anexo:
Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)
El impuesto
sobre el valor agregado es un impuesto que sustituirá al actual Impuesto
General de las Ventas. El IVA grava todas las ventas de prestaciones de
servicios y bienes, esto quiere decir que: a diferencia del impuesto de venta,
el IVA si grava por regla la totalidad de ventas de bienes y prestación de
servicios, la deducción financiara es plena no como en el Impuesto de venta el
cual es parcial.
Dos
importantes aspectos a destacar es el aumento en el impuesto debido a que el
impuesto de venta es de un 13% y con el nuevo impuesto sobre el valor agregado
será de 14% el primer año y de un 15% en el segundo año, subiendo así un 2%. La
otra es la devolución del impuesto para personas con características de pobreza
y vulnerabilidad, que en el país viene a ser aproximadamente un 40% de la
población.
¿Cómo se les
devolverá el impuesto a este sector? El ministerio de Hacienda hará la
devolución mediante un depósito electrónico con la ayuda del IMAS para la
devolución efectiva.
3. Otros Impuestos
Impuesto a las Personas Jurídicas:
Es un impuesto
que deben pagar todas las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades
extranjeras y empresas individuales que estén inscritas en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional. El objetivo de este impuesto es
obtener recursos para el Ministerio de Seguridad Pública (MSP); además, para el
financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de
Justicia y Paz; y del Organismo de Investigación Judicial.
El periodo fiscal es de un año, comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre del mismo año y el devengo del impuesto ocurre el
1° de enero de cada año.
Este impuesto
es aplicado a fabricantes nacionales y a importadores extranjeras de
mercaderías detalladas en el Anexo de la Ley No. 4961, Ley de Consolidación del
Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas. El periodo fiscal es mensual.
Algunos de estas mercancías gravadas son: la cerveza de
malta, vino de uvas frescas, cigarros, pinturas y barnices, entre otros.
Ejemplo:
|
Mercancía
|
Tarifa
|
Precio(colones)
|
|
Cigarros
|
95%
|
500
|
|
Impuesto Selectivo de Consumo
|
500 x 95% = 475
|
975 (costo más ISC)
|
Impuesto que toda persona
física o jurídica, públicas o privadas; propietaria de algún vehículo
automotor, aeronave y embarcaciones está obligado a pagar. El periodo fiscal de
este impuesto es anual. En el caso de los vehículos automotores se paga
mediante el INS, se cobra en el derecho de circulación y es conocido como
“marchamo”.
Este impuesto
grava el traspaso de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público
de la Propiedad. Por traspaso se entiende cualquier negocio jurídico en donde
existe una trasferencia de un inmueble, ya sea directa o indirectamente. Los
responsables de pagar este impuesto son el transmitente (vendedor) y el
adquirente (comprador). La tarifa del impuesto es del 1,5% del valor del
traspaso.
Impuesto único
y definitivo que grava los rendimientos percibidos por los fondos de inversión
provenientes de títulos, valores u otros activos que adquieran; así como las
ganancias de capital generadas por la enajenación, por cualquier título y
activos de fondo. Lo debe pagar toda persona jurídica a cargo de fondos de
inversión y presentar la declaración en la Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, mensualmente.
La tarifa actual es de un 5%, aplicado a los rendimientos percibidos sobre los títulos u activos adquiridos y a las ganancias de capital generadas por enajenación.
La tarifa actual es de un 5%, aplicado a los rendimientos percibidos sobre los títulos u activos adquiridos y a las ganancias de capital generadas por enajenación.
Es un impuesto
que deben pagar las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades
extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la
Propiedad, con base en el monto del capital neto reportado en la declaración
del impuesto sobre la renta. Es anual y se paga en los meses de febrero y
marzo.
|
Rango
según Capital Neto
|
Impuesto
por pagar
|
|
Hasta ¢250.000.00
|
¢750,00
|
|
Más de
¢250.000.00 hasta ¢1.000.000.00
|
¢3.000.00
|
|
Más de
¢1.000.000.00 hasta ¢2.000.000.00
|
¢6.000.00
|
|
Más de ¢2.000.000.00
|
¢9.000.00
|
https://biteable.com/watch/resumen-cargas-tributarias-2237873
