miércoles, 24 de abril de 2019

Cargas Tributarias


Cargas Tributarias


Estas corresponden a las obligaciones que tiene toda persona física o jurídica; o bien, a los tributos (impuestos) con que el ciudadano contribuye al Estado, con el objetivo de generar recursos para que este cumpla con sus funciones en beneficio del país. Esta tributación la deben realizar todas las personas físicas que generan ingresos por servicios, transacciones o cualquier tipo de negocio, así como las empresas lucrativas y los consumidores al efectuar compras.
En Costa Rica, existen más de 100 impuestos vigentes. A continuación me mencionan y explican algunos de los más importantes y los que la mayoría de la población están obligados a pagar.

1.    Impuesto Sobre la Renta (ISR)

     El impuesto sobre la renta se declara y se paga anualmente durante los dos meses y quince días después del cierre del periodo fiscal ordinario, el cual inicia el primero de octubre y finaliza el 30 de septiembre. Se auto liquida con el formulario D-101.
     El rango de contribuyentes de este impuesto son las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que realicen en Costa Rica actividades lucrativas, independientemente de la nacionalidad y domicilio.
     No todas las personas pagan los mismos porcentajes de impuesto de renta, los porcentajes los veremos a continuación:

- Persona Jurídica:

      Para calcular el impuesto sobre la renta a las personas jurídicas, se considera como base para la aplicación de la tarifa, el total de ingresos brutos percibidos, sin embargo, la tarifa se le aplica a la renta neta (renta bruta menos gastos) para determinar el impuesto a cancelar.



Periodo 2016
Período 2017
Período 2018
Tarifa
Hasta
¢52.320.000,00
¢52.634.000,00
¢53.113.000
10%
Hasta
¢105.241.000,00
¢105.872.000,00
¢106.835.000
20%
Más de
¢105.241.000,00
¢105.872.000,00
¢106.835.000
30%



- Persona Física con actividad lucrativa:

    Para calcular el impuesto sobre la renta a las personas físicas con utilidad lucrativa, se considera como base para la aplicación de la tarifa, la renta neta y aplica escalonada.



Período 2016
Período 2017
Período 2018
 Tarifa
Hasta
¢3.496.000
¢3.517.000
¢3.549.000
 Exento
S/ exceso
¢3.496.000 hasta ¢5.220.000
¢3.517.000 hasta ¢5.251.000
¢3.549.000 hasta ¢5.299.000
 10%
S/exceso
¢5.220.000 hasta ¢8.708.000
¢5.251.000 hasta ¢8.760.000
¢5.299.000 hasta ¢8.840.000
 15%
S/exceso
¢8.708.000 hasta ¢17.451.000
¢8.760.000 hasta ¢17.556.000
¢8.840.000 hasta ¢17.716.000
 20%
S/exceso
¢17.451.000
¢17.556.000
¢17.716.000
 25%


 - Asalariado:

    Para calcular el impuesto sobre la renta a las personas asalariadas, se considera como base para la aplicación de la tarifa, el salario bruto, osea el salario sin las deducciones de ley; y se aplica escalonada.



Período 2016
Período 2017
Período 2018
Tarifa
Hasta
¢787.000,00
¢792.000,00
¢799.000,00
Exento
S/exceso
¢787.000,00 hasta ¢1.181.000,00
¢792.000,00 hasta ¢1.188.000,00
¢799.000,00 hasta ¢1.199.000,00
10%
S/exceso
¢1.181.000,00
¢1.188.000,00
¢1.199.000,00
15%











Para ayudar a la comprensión de lo enunciado anteriormente visite el siguiente link donde encontrará ejemplos paras estos 3 tipos:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/14448-ejemplos-calculos-impuesto-sobre-la-renta



2.    Impuesto general sobre las ventas:


     Es un impuesto que recae sobre el valor de una venta de un producto o de un préstamo de servicio que demanda el artículo 1 de la ley No. 6826. Este pago lo realizan todas las personas obligadas (personas físicas, personas jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas) que realicen ventas o un servicio de forma habitual. Asimismo, todos los exportadores también están obligados a declarar. Su periodo fiscal es mensual.

     Los contribuyentes que realicen la declaración por medio de Tributación directa, deberán utilizar el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual) para realizar las declaraciones; los contribuyentes que realicen la declaración por Tributación Virtual no deberán cambiar al sistema ATV.

     El impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal que estén debidamente respaldados y registrados en la contabilidad de los contribuyentes. Si el obligado tributario está afiliada a un sistema de pagos con tarjetas de débito o crédito deberá restar las retenciones efectuadas por las entidades bancarias.

     Las retenciones efectuadas por las procesadoras de tarjetas de débito o cdito, a los contribuyentes afiliados a este sistema de pagos, constituyen pago a cuenta de este impuesto, de conformidad con el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 20 bis de su reglamento.
Las tarifas vigentes de este impuesto son:


Concepto

Tarifa
Venta afecta a tarifa general

13%
Venta de energía eléctrica residencial

5%
Venta de madera

10%


  • ·     El consumo mensual de energía eléctrica residencial hasta 250 Kw/h se encuentra exento. Cuando el consumo exceda los 250 Kw/h, el impuesto del cinco por ciento (5%) se aplicará al total de Kw/h consumidos.

  • ·         El artículo 42 de la Ley Forestal Nº 7575, establece que la madera pagará un impuesto de ventas igual al impuesto general sobre las ventas menos tres puntos porcentuales. Las personas físicas o jurídicas, propietarias de centros de industrialización primaria de maderas, están obligadas a cumplir con el pago de este tributo.


Anexo: Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)

     El impuesto sobre el valor agregado es un impuesto que sustituirá al actual Impuesto General de las Ventas. El IVA grava todas las ventas de prestaciones de servicios y bienes, esto quiere decir que: a diferencia del impuesto de venta, el IVA si grava por regla la totalidad de ventas de bienes y prestación de servicios, la deducción financiara es plena no como en el Impuesto de venta el cual es parcial.

     Dos importantes aspectos a destacar es el aumento en el impuesto debido a que el impuesto de venta es de un 13% y con el nuevo impuesto sobre el valor agregado será de 14% el primer año y de un 15% en el segundo año, subiendo así un 2%. La otra es la devolución del impuesto para personas con características de pobreza y vulnerabilidad, que en el país viene a ser aproximadamente un 40% de la población.

     ¿Cómo se les devolverá el impuesto a este sector? El ministerio de Hacienda hará la devolución mediante un depósito electrónico con la ayuda del IMAS para la devolución efectiva.



3.    Otros Impuestos



Impuesto a las Personas Jurídicas:

     Es un impuesto que deben pagar todas las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras y empresas individuales que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. El objetivo de este impuesto es obtener recursos para el Ministerio de Seguridad Pública (MSP); además, para el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz; y del Organismo de Investigación Judicial.

El periodo fiscal es de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año y el devengo del impuesto ocurre el 1° de enero de cada año.


Impuesto Selectivo de Consumo:

     Este impuesto es aplicado a fabricantes nacionales y a importadores extranjeras de mercaderías detalladas en el Anexo de la Ley No. 4961, Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas. El periodo fiscal es mensual.
Algunos de estas mercancías gravadas son: la cerveza de malta, vino de uvas frescas, cigarros, pinturas y barnices, entre otros.

Ejemplo:

Mercancía

Tarifa
Precio(colones)
Cigarros

95%
500
Impuesto Selectivo de Consumo

500 x 95% = 475
975 (costo más ISC)

Impuesto a la propiedad vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones:

     Impuesto que toda persona física o jurídica, públicas o privadas; propietaria de algún vehículo automotor, aeronave y embarcaciones está obligado a pagar. El periodo fiscal de este impuesto es anual. En el caso de los vehículos automotores se paga mediante el INS, se cobra en el derecho de circulación y es conocido como “marchamo”.

Impuesto de traspaso de bienes inmuebles:

     Este impuesto grava el traspaso de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Por traspaso se entiende cualquier negocio jurídico en donde existe una trasferencia de un inmueble, ya sea directa o indirectamente. Los responsables de pagar este impuesto son el transmitente (vendedor) y el adquirente (comprador). La tarifa del impuesto es del 1,5% del valor del traspaso.

Impuesto de rendimientos y ganancias de capital:

     Impuesto único y definitivo que grava los rendimientos percibidos por los fondos de inversión provenientes de títulos, valores u otros activos que adquieran; así como las ganancias de capital generadas por la enajenación, por cualquier título y activos de fondo. Lo debe pagar toda persona jurídica a cargo de fondos de inversión y presentar la declaración en la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, mensualmente. 

     La tarifa actual es de un 5%, aplicado a los rendimientos percibidos sobre los títulos u activos adquiridos y a las ganancias de capital generadas por enajenación.

Timbre Educación y Cultura:

     Es un impuesto que deben pagar las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, con base en el monto del capital neto reportado en la declaración del impuesto sobre la renta. Es anual y se paga en los meses de febrero y marzo.


Rango según Capital Neto

Impuesto por pagar
Hasta ¢250.000.00

¢750,00
Más de  ¢250.000.00  hasta  ¢1.000.000.00

¢3.000.00
Más de  ¢1.000.000.00  hasta  ¢2.000.000.00

¢6.000.00
Más de ¢2.000.000.00

¢9.000.00

Video Resumen:

https://biteable.com/watch/resumen-cargas-tributarias-2237873